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DINAMA - uso de envases no retornables

12 de noviembre de 2012

A partir del 16 de abril de 2012 la Dirección Nacional de Aduanas comenzó a controlar la inscripción de empresas importadoras de productos envasados en el registro de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Este registro, obligatorio para productores e importadores de envases y productos envasados, se estableció en la ley Nº 17.849 sobre “Uso de envases no retornables”, en la que se establece que se “promoverá la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios”.

Para esto “Solo podrán fabricar o importar envases terminados o pre-conformados o sus materias primas, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y cumplan las condiciones que dicha Secretaría de Estado establezca…Para obtener el certificado de inscripción correspondiente, los sujetos incluidos en este artículo, deberán contar con un plan de gestión de los residuos de envases usados derivados de los productos por ellos envasados o comercializados, aprobado por dicha Secretaría de Estado”. También se dispone que “el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la presente ley, para las posiciones arancelarias correspondientes.” 

“La aplicación de dicho programa prevé el control progresivo de la inscripción en el Registro, según sectores de mercaderías y de agentes económicos."  

 

FASES DE CONTROL

Cada fase incorpora progresivamente distintas posiciones arancelarias, detallándose a continuacion lo incoporado por cada una:

Fase 1:

  • Bebidas
  • Leche y productos lácteos
  • Café, té, yerba mate y especias
  • Productos de panadería y galletería
  • Productos de cacao
  • Artículos eléctricos
  • Artículos electrónicos

Se adjunta archivo en el cual se encuentra detallada la mercadería afectada por el decreto según clasificación de Nomenclatura Común del Mercosur.

Fase 2:

Productos comprendidos en las secciones I a IV de la Nomenclatura Común del Mercosur:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Sección II: Productos del reino vegetal
  • Sección III: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

 

Fase 3

Productos comprendidos en el capítulo 95 de la Sección XX de la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 dígitos: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios.

Fase 4:

1. Sección XII — Capítulos 64 a 67 inclusive: a partir del 01/07/2013

2. Sección XI — Capítulos 50 a 63 inclusive: a partir del 05/08/2013

3. Sección VIII - Capítulos 41 a 43 inclusive: a partir del 02/09/2013

4. Sección XV — Capitulo 82 exclusivamente: a partir del 07/10/2013

 

LINKS RELACIONADOS

DINAMA: http://www.mvotma.gub.uy/gestion-de-envases  

CIU: http://www.ciu.com.uy/innovaportal/v/34087/11/innova.front

EPP: http://epp.com.uy/novedades/dinama-uso-de-envases-no-retornables