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ARG: modificación de derechos de exportación

04 de setiembre de 2018

Reproducimos a continuación parte del newsletter recibido de nuestro colega en Argentina Vaccari - Grupo RVA sobre la situación actual en Argentina por la reimplantación del pago de derechos de exportación:

 COMO Y QUIENES PAGAN DERECHOS DE EXPORTACION:

  • TODAS LAS MERCADERIAS PAGARAN DERECHOS DE EXPORTACION, variando según la posición arancelaria.
  • La alícuota será del 12% , pero como máximo para algunas posiciones será un fijo de pesos $ 3.= por dólar exportado, esto quiere decir que siempre que el tipo de cambio supere 25.= corresponderá abonar el fijo y sólo si el TC baja por debajo de ese valor corresponderá el porcentaje.
  • Las posiciones que no están en el Anexo I y las que están en el anexo II , corresponden a los productos agropecuarios y también su alícuota es del 12% , pero en este caso el máximo será de pesos $ 4.= por dólar exportado. Se aplicarán 4 pesos siempre que le tipo de cambio sea superior a $ 33,34, caso contrario corresponderá el porcentaje.
  • Los productos del complejo sojero, tributarán el nuevo derecho además del anterior.
  • Dado que los derechos están incluídos en el valor FOB de venta al exterior, a efectos de no aplicar derechos sobre derechos se debería poder aplicar el coeficiente, es decir disminuir el valor de los derechos de la base imponible para el cálculo del mismo. Esto está establecido en el Código Aduanero, estamos esperando ver como lo van a aplicar. Si la alícuota fuera el 12% aplicando la fórmula que indicamos debajo el impacto del derecho en el valor FOB sería del 10,71% . No tenemos idea como implementarán el coeficiente cuando se trate de los valores fijos, estamos esperando los ajustes en los sistemas de Aduana.
  • Muchos productos agropecuarios están sujetos a las Ley 21453 (DJVE) y a su vez muchos de ellos tienen PRECIO INDICE. Ell derecho de Exportación se aplica (cuando es porcentual) sobre el precio índice independientemente del valor de venta FOB. En estos casos no se aplica el coeficiente indicado antes.
  • Para los productos que no tienen precio indice, debería poder aplicarse el coeficiente reduciendo los derechos de la base imponible para aplicarlo.

 

 

PLAZO DE PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION:

  • Los derechos de Exportación ( DTO 793 ) se pueden abonar al momento de la oficialización del permiso de embarque con el mismo tipo de cambio del permiso, y los Exportadores que puedan acceder al beneficio de DJAUTO ( se consulta a través del sistema María AFIP) pueden abonar dentro de los 15 días ( corridos ) de embarcada la mercadería ( puerta a bordo ) el tipo de cambio actualizado.  
  • Se supone que los derechos de exportación para el complejo sojero siguen con el régimen vigente para esta parte de los derechos, el adicional nuevo establecido se abonará con el régimen vigente para este tipo de derechos.
  • IMPORTANTE PAGAR EN TERMINO. El no pago de los derechos de exportación en término, pueden ocasionar la suspensión del Exportador hasta que pague , impidiendo seguir operando tanto en exportación como en importación. Tener en cuenta.  
  • En el caso que pague anticipado al momento de la oficialización, tanto si embarcamos menos de la cantidad declarada cuanto si anulamos la exportación, el dinero puede ser acreditado nuevamente en la cuenta María y usarlo para otras exportaciones futuras o incluso pedir la devolución que tarda un poco más.

 

CASO CON IMPORTACIONES TEMPORALES:

  • No se pagan derechos de Exportación sobre el valor del insumo importado temporalmente. Quienes importen insumos con el régimen de importación temporaria Dto 1330 y luego exporten productos que contengan estos insumos según el certificado de tipificación correspondiente, deberán descontar el valor del insumo temporal para el pago de derechos. Es una ventaja muy importante a tener en cuenta