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Compras por internet: nuevos controles que no son tales

30 de abril de 2015

En el día de hoy el Diario El País publicó una nota sobre las “nuevas exigencias” que la Aduana está aplicando para liberar las compras realizadas por internet. Sobre una parte de la nota, la que refiere a dichos de autoridades aduaneras, no emitiremos opinión porque no estábamos presentes y no nos compete. No obstante, sí nos explayaremos sobre lo que en la nota se denominan “nuevas exigencias”.

 

Según establece el artículo la Aduana exige ahora:

  • Fotocopia del estado de cuenta bancario o de la tarjeta de crédito del comprador (en algunas operaciones)
  • Fotocopia de la tarjeta utilizada
  • Que la factura del vendedor en origen incluya los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de crédito o débito con la que se realizó la compra

 

Sobre estos temas es importante realizar varios comentarios:

  • Los controles señalados más arriba NO aplican a todas las compras por internet, sólo a algunas. Esto es importante aclararlo. De acuerdo a la información transmitida a la Aduana por el Courier, la Aduana evaluará o no si una mercadería debe quedar retenida o puede ser liberada. Para ello se utiliza un criterio denominado gestión de riesgo que busca prevenir ilícitos aduaneros. El sistema tiene en cuenta varios criterios, entre los que podemos mencionar origen, tipo de mercadería, valor, etc.
  • Muchas encomiendas vienen desde origen con un valor X inferior al valor realmente pago por el comprador. Esto se denomina subfacturación y no necesariamente responde a un pedido del comprador uruguayo. En nuestro día a día tenemos muchas consultas por mercaderías retenidas. En el 90% de los casos el motivo es el mencionado. Cuando Aduana tiene dudas del valor, la mercadería queda retenida y para liberarla basta demostrar el valor realmente pago.
  • La Aduana ha detectado recientemente cargas que dicen contener una cosa determinada y traen mercaderías prohibidas. Por lo tanto, se está teniendo especial cuidado con estos envíos. Creemos que el régimen se utiliza correctamente en la mayoría de los casos, pero como siempre existen excepciones que desvirtúan el régimen y por pocos pagamos todos.   
  • El estado de cuenta bancario o de la tarjeta de crédito actúa como comprobante de valor de la mercadería. En la información publicada por Aduana junto con el Decreto 356/014 y destinada a los usuarios de esta modalidad de compra se establece claramente que puede pedir este comprobante.
  • El Decreto 356/014 también permite que una persona compre con una tarjeta adicional a otra siempre que esté a su nombre. Esto implica que en algunos estados de cuenta no sea tan fácil identificar la compra relacionada con la tarjeta del destinatario de la mercadería. Por este motivo Aduana está solicitando copia del plástico donde se vean los últimos 4 dígitos. Si todo coincide y es posible de vincular, no debería haber problemas de liberación.  

 

En referencia a lo que Aduana puede o no hacer, es importante mencionar que entre las potestades que le confiere el Código Aduanero se hayan las siguientes:

  • Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y exportación de mercaderías…
  • Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su valoración y verificación
  • Ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los ilícitos aduaneros
  • Recabar de cualquier organismo público o persona privada las informaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de sus cometidos…

 

Esto aplica tanto para las empresas como para los particulares. La DNA (Dirección Nacional de Aduana) tiene la potestad de solicitar la información que crea conveniente. Podremos estar más o menos de acuerdo, pero NO es discutible que pueda realizar estas acciones.

En este sentido, ante dudas de valor, tipo de mercadería que viene, cumplimiento de los requisitos para ampararse o no en el régimen, etc. puede pedir la información que estime conveniente para autorizar la liberación de la mercadería.

 

Por lo tanto, y como usuarios de compras por internet, les aconsejamos lo siguiente:

  • Revisar la información pública sobre el tema: se debe tener claro qué requisitos deben cumplirse para ampararse en este régimen.
  • Utilizar un Courier especializado en envíos de este tipo: hay varias empresas en plaza que se dedican a este tipo de carga. Las ventajas de utilizarlas son varias: comunican cualquier cambio establecido por Aduana, informan de los productos que no pueden ampararse en este régimen, permiten la carga de la factura cuando la mercadería no la tiene o viene con un valor inferior al realmente pago, etc. La “desventaja” es que se debe tomar en cuenta el flete que cobran para el cálculo de los USD 200 CIF (mercadería + gastos en origen + flete internacional + seguro).
  • Asegurarse que el Courier cuente con toda la información necesaria previo al arribo de la mercadería al aeropuerto. Esto implica: datos de la tarjeta, datos de la mercadería, etc. Cada Courier solicita determinada información. A modo de ejemplo, Buybox pide a sus clientes mayores de edad que si tienen cédulas que comiencen con 5 millones le envíen copia previo al arribo de la carga, ya que Aduana presume que esas cédulas corresponden a menores de 18 años.  Eshop Miami además de solicitar los datos comunes de la tarjeta pide el nombre de la persona tal cual figura en la misma. Si bien son ejemplos, es importante revisar qué información pide el Courier que usemos y completar los datos acorde a lo solicitado.
  • No comprar productos prohibidos.

 

Sobre el tema puntual que la factura incluya los últimos dígitos de la tarjeta, NO tenemos información que sea así y hasta ahora NO nos están pidiendo esto para liberar las cargas retenidas. Muchas tiendas en Estados Unidos incluyen esta información y otras no. No obstante, siempre que sea posible relacionar la compra con la tarjeta y el particular titular de ambas no debería haber problemas de liberación de las encomiendas.

 

La mayor desventaja en este caso es el tiempo que se necesita para ir hasta TCU en el aeropuerto y liberar la mercadería presentando toda la información requerida. Esperamos que los consejos que le dimos anteriormente ayuden a que su envío no caiga en esta situación. Pero si lo hace, le recomendamos acudir con la siguiente documentación:

  • Documentación original entregada por el Courier y válida para transferencia
  • Cédula de identidad vigente (o fotocopia) del titular del envío
  • Comprobante de pago (sirve estado de cuenta bajado de internet)
  • Fotocopia de la tarjeta del titular del envío donde se vean los últimos 4 dígitos