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Admisión Temporaria

05 de enero de 2015

Uruguay ha incorporado el uso de regímenes suspensivos AT (admisión temporaria) y devolutivos (drawback) de los tributos (impuestos y tasas) aplicados a la importación de insumos utilizados con el fin de producir bienes exportables, como forma de mejorar la capacidad y competitividad del sector exportador en general. Este instituto está expresamente permitido por disposiciones  para su uso en el  MERCOSUR.  

El régimen de AT permite la importación de insumos con la condición de que los mismos sean incorporados a un proceso productivo y reexportados en el plazo de 18 meses. Cumplido ese plazo y en caso que las mercaderías o saldos debieran ser importadas en forma definitiva,  deberá hacerse recién en los últimos 6 meses del  plazo permitido (abonando todos los  impuestos y tasas)  y antes de los 18 meses de la autorización.

Las empresas deberán cumplir ciertos requisitos para estar habilitadas a utilizar este sistema y podrán ser inspeccionadas a estos fines. En el caso de que se compruebe el incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la normativa (ej, venta en plaza de productos ingresados bajo este régimen), serán pasibles de multas. 

La “Toma de Stock” es la posibilidad de reponer bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para transformación en el país, de productos exportados. 

“Régimen devolutivo” (o “draw back”) es la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general de todos aquellos bienes que  por definición puedan importarse en admisión temporaria y que se utilizaron en el país en la elaboración de productos destinados a la exportación.

La norma que rige este régimen es el decreto 505/09 que  reglamenta la Ley 18.184