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Contenido de plomo en pinturas

05 de enero de 2015

El 23 de febrero de 2011 entró en vigencia el Decreto 069/11 sobre contenido de plomo en pinturas.

El mismo establece que el máximo contenido de plomo permitido es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:  

Pinturas arquitectónicas (de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre- acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.

Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares. 

Tintas gráficas y masterbatches. 

Además establece:  

1. La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm a partir del 23/08/2011.   

2. La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición a partir del 19/02/2012.   

3. El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de 24/08/2011.

Este registro incluye:   

Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzadas.

Estrategias de devolución de stocks.

4. Etiquetado obligatorio de las pinturas, barnices, tintas y masterbatches comercializados en el territorio nacional, según el contenido y formato establecido por la DINAMA.En caso de no estar registrada, la empresa no podrá tramitar el Documento Único Aduanero para estos productos. 

Pasos para realizar el registro

1. Leer el instructivo. 

2. Completar el formulario de registro obligatorio. El mismo puede ser enviado a:
Mesa de Entrada de DINAMA (Galicia 1133, Planta Baja, de 9:00 a 16:00) impreso y firmado por el titular, representante legal o apoderado de la empresa. Debe ser presentado junto con un certificado notarial que acredite la personería jurídica y representación que se invoca.

Correo: pinturas.plomo@dinama.gub.uy en formato Excel.

3. Presentar la declaración jurada obligatoria antes del 24/04/2012. Implica:

Presentar formulario de Declaración Jurada habiendo completado la sección de plan de gestión de stocks de los productos alcanzados por la prohibición que no cumplan con la especificación de contenido de plomo.

Adjuntar los certificados de análisis de contenido de plomo y acreditación del laboratorio en el caso de ser extranjeros.Los documentos anteriormente mencionados pueden ser consultados en anexo. 

Más información en: www mvotma.gub.uy o a través del mail pinturas.plomo@dinama.gub.uy.