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Incoterms, las reglas de 2010

05 de enero de 2015

El respaldo internacional para su negocio


En 1936, La Cámara de Comercio Internacional (ICC) introdujo las primeras reglas uniformes para la interpretación de términos comerciales internacionales, que definían los costos, los riesgos y las obligaciones de los compradores y los vendedores en las transacciones internacionales. Esa lista se ha revisado a través de los años, en función de la realidad del mercado, a fin de reflejar lo que sucede en la práctica entré los distintos actores del comercio exterior: vendedores, compradores, empresa transportistas, aseguradoras y bancos

La importancia de referirse correctamente a las Reglas Incoterms en los contratos.

La utilización de estos términos no es obligatoria, pero sí reconocida por todas las aduanas y las cortes de arbitraje del mundo. Para asegurarse de que su contrato de compraventa esté amparado bajo estas reglas, es indispensable que se aclare de forma expresa, aclarando la regla, revisión, y el lugar geográfico de la manera más precisa posible, ej: FCA puerto de Montevideo, reglas Incoterms  2010. 

Que no cubren las reglas Incoterms

Hay aspectos del negocio internacional que no están regulados por estas reglas:
  la transferencia de los derechos de propiedad de la mercadería
• cancelación de las obligaciones en caso de eventos fortuitos
consecuencias del no cumplimiento de los contratos, excepto aquellas obligaciones que resultan de la transferencia de riesgos y costos en el transporte de la mercadería.

A partir del 1ero de enero de 2011, entró en vigencia una nueva revisión, luego de 2 años de investigación y consulta a cada una de los comités locales de la ICC. Los cambios reflejaron las enormes variantes que se fueron dando desde 2000 a 2010 en relación a:

el manejo de carga por medio de contenedores
las nuevas normas de seguridad
la revisión sobre seguros del Instituto de los transportistas
la limitación en la responsabilidad de los transportistas

Las reglas Incoterms  2010 se presentan en dos grupos: 7 reglas para cualquier modo de transporte, y 4 reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores.

Reglas para cualquier modo de transporte

Estas reglas se aplican, para cualquier modo de transporte, e independientemente de que se trate de un flete multimodal.

EXW-Ex Works: El vendedor debe poner la mercadería a disposición del com¬prador en sus instalaciones, o en cualquier otro lugar acordado, sin tramitar ningún permiso de exportación, y sin cargarlo en ningún vehículo. Representa una obligación mínima para el ven¬dedor, y debería ser usada con cuidado si el comprador no tiene posibilidades de llevar a cabo el despacho de exportación en el país de salida.

FCA-FreeCarrier: El vendedor debe entregar la mercadería ya despachada, al transportista designado por el comprador, en el lugar acordado. Se recomienda especificar lo más claramente posible el lugar de dicha entrega, porque la transferencia de riesgos también tiene lugar allí.

CPT - Carriage Paid to: El vendedor entrega la mercadería al transportista selecciona¬do por él, y paga el flete hasta el destino acordado. El comprador cubre todos los costos y riesgos adicionales después de que la mercadería se haya entregado al transportista designado. Hay dos puntos críticos a tener en cuenta: el lugar de entrega, porque allí se transfieren los riesgos, y el lugar de destino de la mercadería, hasta donde está cubierto el flete internacional.

CIP - Carriage and Insurance Paid to: Las obligaciones son las mismas que el CPT, pero además el vendedor debe contratar el seguro contra pérdida o daño de la mercadería durante su trayecto.

DAT - Delivered at Terminal: El vendedor cumple con la entrega de la mercadería una vez descargada la misma del medio de transporte en que llegó al país de destino, y queda a disposición del comprador una terminal designada, en un puerto, aeropuerto u otro lugar establecido. La terminal puede ser marítima, aérea, terrestre o ferroviaria. El vendedor corre con los riesgos hasta la terminal establecida.

DAP - Delivered at Place: El vendedor cumple con la entrega cuando el vendedor coloca la mercadería a disposición del comprador en el medio de transporte en que llegó, pronta para descargar, en el lugar de destino acor¬dado. Se recomienda a las partes especificar lo más claramente posible el lugar acordado, ya que los riesgos se transfieren en ese punto.

DDP - Delivered Duty Paid: El vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador, ya despachada para impor¬tación, en los medios de transporte en que llegó, preparada para la descarga, en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercadería hasta el lugar de destino, y tiene obligación de realizar los trámites de exportación e importación, y pagar los gastos de ambas ope¬raciones. DDP representa la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda al vendedor conseguir contratos de transporte que estén de acuerdo con esta opción. Se recomienda a las partes no usar DDP si el vendedor no puede directa o indirectamente hacerse cargo de la importación de la mercadería.

Reglas para embarques marítimos o vías internas navegables:

FAS - Free Alongside ship: El vendedor cumple con la entrega cuan¬do la mercadería es puesta a disposición de comprador al costado del buque nominado por el comprador, en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño so¬bre la mercadería se transfiere al costado del buque. Se recomienda especificar el lugar lo más claramente posible, porque los costos asociados a la manipulación de la carga pueden ser muy variables. No utilizar para embarques en contenedores.

FOB - Free on board: El vendedor cumple con la entrega cuan¬do la mercadería queda a bordo del barco nominado por el comprador, en el puerto de embarque designado. El comprador corre con los gastos y riesgos a partir de ese momento. No utilizar para embarques en contenedores.

CFR - Cost and Freight: Al igual que en el FOB, el vendedor cumple con la entrega cuando la merca¬dería queda a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daño también se transfiere en este punto. El vendedor debe contratar y pagar el flete hasta que la mercadería llegue al puerto de destino acordado. Por lo tanto, esta regla tiene 2 puntos críticos: 
1) la entrega y la transferencia de riesgos se dan en origen, en el puerto de embarque. 
2) los gastos cubiertos por el vendedor llegan hasta el puerto de destino. No utilizar para embarques en contenedores.

CIF - Cost, insurance and freight: El vendedor cumple con la entrega cuan¬do la mercadería queda a bordo del buque. Es igual al CFR en cuanto a transferencia de riesgos. Además el vendedor debe contra¬tar un seguro que cubra la pérdida o daño de la mercadería durante el viaje. No utilizar para embarques en contenedores.

Incoterms

Nota gentileza de Mario Alonso de Mercosoft