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Normativa para embalajes de madera utilizados en el Comercio Exterior

05 de enero de 2015

La Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias (NIMF) n° 15 fue creada por la FAO en el año 2002 con el objetivo de describir las medidas requeridas para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.

En nuestro país el MGAP elaboró un estándar denominado Estándar Fitosanitario Sistema De Certificación De Embalajes De Madera que establece los procedimientos para la certificación, que incluyen todos los productos de madera utilizados para contener, sujetar, proteger o transportar cualquier producto que se exporte desde Uruguay, con fines comerciales u otros propósitos, hacia países que han adoptado la NIMF 15.

Asimismo, según el Decreto 106/06 los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de producto en envíos que ingresen al Uruguay, bajo cualquier régimen (importación, tránsito, admisión temporaria, almacenamientos transitorios, ingreso a zona franca), sean éstos con fines comerciales y otros propósitos, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios determinados por la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias n° 15.

Los embalajes de madera que no den cumplimiento a los requisitos deberán reenviarse al país de expedición del envío o eliminarse por quema o procesamiento a opción del operador comercial involucrado, quien deberá asumir todos los costos de dichas operaciones.

La Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el ingreso a plaza o el egreso de envíos que utilicen al embalaje de madera como material de soporte sin contar con la autorización de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP.

En resumen, cuando la mercadería se exporta en pallets de madera, antes de hacer la exportación se deberá consultar en destino si el embalaje de madera requiere de certificado de fumigación o tratamiento térmico de acuerdo a la norma NIMF 15.

En el caso de importación, al día de hpy (31/08/2012) el MGAP sólo controla los embalajes que transportan productos vegetales o de origen animal. Pero antes de importar le aconsejamos consultarnos sus dudas sobre este tema.

En anexo encontrará más información y un documento con las preguntas frecuentes sobre el tema publicadas por el MGAP.

Fuente: www.mgap.gub.uy/portal/hgxpp001.aspx