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"APOSTILLA" - XII Convenio de La Conferencia de la Haya

11 de noviembre de 2012

¿Quién alguna vez no ha tenido que presentar algún documento uruguayo en el extranjero y demoró semanas cuando no meses en realizar todos los trámites necesarios para su legalización?

16/12/2011

 Uruguay ratificó recientemente el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 1961. En el mismo se reconocen la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países signatarios y llevan la llamada “apostilla”.

A partir de ahora se elimina el requisito de la legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretenden utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autentificación.

Eso evita varios trámites, alguno de los cuales debían ser realizados en el lugar de origen del documento y otros en el lugar al que va el documento. Ej: una partida de nacimiento expedida por el Registro Civil tenía que pasar por cancillería, luego ir al consulado del país al que iba a ser presentado y de ahí al Ministerio de Relaciones Exteriores del país que lo recibía. Recién ahí el documento podía ser utilizado en otro país distinto al de origen.

Según este acuerdo quedan exentos de legalización para los estados partes del acuerdo: los documentos emitidos por una autoridad de la jurisdicción del Estado, los documentos administrativos o notariales y los certificados oficiales de documentos privados.

Sin embrago quedan excluidos: documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares y documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Por tanto, lamentablemente, en nada beneficia a la operativa de comercio exterior (artículo 3°) con la DNA, pero si, para aquellos casos relacionados indirectamente a las operaciones de comercio exterior  como ser certificados que deben ser presentados en organismos oficiales

En algunos países del mundo, como por ejemplo en España, la apostilla puede obtenerse electrónicamente. En este caso existe además un registro electrónico de apostillas (e-register), que reemplaza el tradicional archivo manual de apostillas por un Registro Electrónico que permite un seguimiento de las apostillas realmente emitidas.

Actualmente son 105 los países firmantes entre los que encontramos la mayoría de los Europeos, Latinoamérica y EE.UU. No están incluidos ni China, ni Brasil ni Chile.

También existen beneficios en los costos ya que legalizar en Argentina un documento emitido en Uruguay  actualmente tiene un costo aproximado de 2250 pesos, mientras que el costo de la apostilla en Buenos Aires equivale a 200 pesos.

Sin duda este es un paso adelante en tener un país cada día menos burocrático.

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3/10/2012

Recientemente se promulgó también el Decreto 322/12, que reglamenta aspectos relacionados con la implementación del mismo.

En este sentido se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) como autoridad competente para expedir la Apostilla, suprimiento la exigencia de legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Esto supone que los documentos con Apostilla serán reconocidos en todos los Estados que suscriben el Convenio, reduciendo así los plazos de demora y los costos que implicaban las legalizaciones.

Para los países que no suscriben el Convenio se mantiene el procedimiento anterior que supone mantener la cadena de la legalización, es decir pasar el documento en el exterior por el Consulado de Uruguay y luego en nuestro país ante el MRREE.

El costo de la Apostilla se fijó en 121 Unidades Indexadas, es decir aproximadamente $ 300 (pesos uruguayos trescientos).
La Apostilla, de conformidad con el Convenio es un sello con el tamaño de un cuadrado de 9 centímetros de lado como mínimo, y tendrán todos los detalles que se incluyen en el anexo al decreto que se adjunta en este artículo.

Las Apostillas de todos los documentos públicos emitidos tanto en soporte papel como electrónico, serán registrado en el Registro de Apostillas del MRREE.