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Reunión del CMC en Brasilia (dic.-2012)

27 de diciembre de 2012

XLIV Reunión Ordinaria del MERCOSUR: un par de decisiones a tener en cuenta

Recientemente, el 6 de diciembre pasado, se realizó la XLIV reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común en la ciudad de Brasilia. La misma no ha tenido mucha repercusión ni internacional (habitualmente no la tiene) ni nacional, algo poco habitual en un país de pequeñas dimensiones acostumbrado a mirar más al exterior que a sí mismo.

La razón es muy simple: no pasó nada. Nada que pueda considerarse trascendente para nuestros intereses comerciales. No avanzó en casi ninguno de los ya perpetuos problemas de funcionamiento que nuestro bloque tiene a las más elementales reglas de funcionamiento que debe cumplir una Unión Aduanera que se precie de tal.

Básicamente se tomaron dos decisiones que merecen ser comentadas y de importancia bien distinta:

  1. Se acordó un Protocolo de adhesión para el ingreso del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2.  Se firmó un acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y sus Estados Asociados sobre jurisdicción internacionalmente competente, ley aplicable y cooperación jurídica internacional en materia de matrimonio, relaciones personales entre los cónyuges, régimen matrimonial de bienes, divorcio, separación conyugal y Unión no Matrimonial.

1. Adhesión de Bolivia.

Respecto al ingreso de Bolivia se dispone que: “El Estado Plurinacional de Bolivia adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR, y al Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”(art. 1º)…”El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará, gradualmente, el acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en cuatro años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento.” (art. 3).

Bolivia es un país de 10 millones de habitantes que cuenta con enormes recursos naturales, especialmente de gas, un ingreso per cápita de 2.500 dólares al año (uno de los más bajos de américa) y enormes carencias de infraestructura. En los últimos años ha venido creciendo a un ritmo sostenido apalancado por el alto precio que han tenido los commodities, especialmente los combustibles.

Actualmente Bolivia es un estado asociado al MERCOSUR por lo que ya formamos parte de un área de libre comercio con el país andino. Son pocos los efectos prácticos que el ingreso de Bolivia va a tener respecto a Uruguay en el corto plazo, ya que hoy nuestros productos no pagan aranceles por ingresar a Bolivia. Aunque en un futuro esto podría facilitar acuerdos energéticos y/o logísticos que podrían ser de gran beneficio para nuestro país.

2. Acuerdo sobre temas de familia.

En este acuerdo se establecieron reglas básicas  a efectos de solucionar habituales conflictos de familia para el caso de traslado de éstas de un país a otro, propiedad de bienes en diversos países. Establece fija la jurisdicción competente y la ley aplicable en los casos de conflictos de matrimonio, uniones no matrimoniales, las relaciones personales entre los cónyuges y el régimen matrimonial de bienes y la separación conyugal y el divorcio. Es importante aclarar que este acuerdo no regula al matrimonio o divorcio en sí mismo, sino que lo que establece es que juez entenderá en el tema y que la ley se aplicará. Este tipo de acuerdos resulta fundamental a efectos de evitar sentencias contradictorias entre países y así poder dar certeza jurídica a las decisiones que un juez adopte reduciendo en gran medida los tiempos de un litigio.

En la actualidad existen instrumentos que regulan estas cuestiones como los tratados de Montevideo I (1889) y II (1942) y Tratados especiales aprobados en el marco de la Organización de Estados Americanos, pero los mismos no fueron ratificados por todos y/o han perdido vigencia sobre las nuevas formas de vida de consuno como las uniones no matrimoniales o el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ausencia con aviso.

Lamentablemente no participó de la toma de estas decisiones Paraguay por estar suspendido desde el juicio político realizado al ex presidente Lugo. Más allá de las consideraciones jurídicas y políticas que esta situación trae, el hecho de que esté ingresando un nuevo país debió haber ameritado la consulta y aprobación expresa del Paraguay, máxime cuando este país es una nación fronteriza de aquél. Esperamos que esto no traiga consecuencias jurídicas que aporten aún más incertidumbre de la ya existente al funcionamiento del bloque.

Presidencia Pro-témpore.

Finalmente, ante la situación de suspensión de Paraguay como miembro pleno, siendo que a ellos correspondía asumir la presidencia pro-témpore, se nombre en su lugar a Uruguay.

 

Informe elaborado por el Dr. Jorge Achard para Grupo EPP.