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Reunión del grupo CMC en Montevideo (dic-2011) - Dec. 39/11

23 de enero de 2013

El 23 de enero de 2013 fue publicado en la web del Diario Oficial el Decreto 10/13 mediante el cual se aprueba el nonagésimo quinto Protocolo Adicional al ACE  18. 

El mismo incorpora al Acuerdo de Complementación la Decisión 25/12 sobre "Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional". 

El artículo 12 de esta Decisión deroga la Decisión CMC 39/11.

El protocolo entrará en vigencia 30 días después de la notificación de la Secretaría General de Aladi de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, lo cual deberá comunicarse a los países signatarios del instrumento.  

Fuente: www.adau.com.uy

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Fecha: 22/12/2011

¿Qué significa esta nueva suba del Aranceles en el bloque?

En la última reunión del Consejo Mercado Común de Montevideo se autorizó a los Estados Partes a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC), para las importaciones originarias de extrazona (decisión Nº 39/11).


Estas alícuotas no podrán ser superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio que para Uruguay, Argentina y Brasil es del 35% y para Paraguay es algo menos. Estas elevaciones no podrán superar las 100 posiciones arancelarias NCM por cada país y como excepción se aplicarán solo en los países que lo solicitan. 

Este es un pedido principalmente de Brasil que ante la crisis internacional tiene el fundado temor de que sus productos de manufactura media no podrán competir con los producidos en Asia. Uruguay y Paraguay ya adelantaron que no tienen interés en utilizar esta excepción y Argentina es una incógnita.

Es importante aclarar que el arancel externo común como tal no subió  ni se modificó sino que se le permitió a los socios subirlo en forma independiente para países extra-zona.

¿Es la primera excepción que se aprueba al arancel externo común en el bloque?

Ciertamente que no. Desde el nacimiento del bloque regional, a pedido de los países pequeños, se ha contado con excepciones al AEC pero a la baja, como forma de evitar tener que pagar productos más caros y de inferior calidad de los países vecinos. Estas excepciones se fueron prorrogando hasta que la decisión Nº 56/10 fijó hasta el 2017 las excepciones para Uruguay (225 códigos NCM), 2019 para Paraguay (649 códigos ncm) y 2015 para Argentina y Brasil (100 códigos NCM).
No era común plantear modificaciones al alza del AEC hasta que en el año 2007 Brasil solicitó subir al 35% (arancel máximo posible ya que es el consolidado en la OMC por la mayoría de los países del bloque regional) el arancel de textiles y otros productos similares que no estaba pudiendo competir con China.  En este caso se subió el Arancel Externo como tal y se le dio la excepción a Uruguay y Paraguay de poder mantenerlo en el nivel anterior (decisión del CMC 27/08).


¿Qué pidió Uruguay para aceptar una resolución que aparentemente no utilizará?

Según el sub-secretario de Relaciones Exteriores Roberto Conde, se pidió el compromiso que no existirán más trabas al comercio. Brasil lo aceptó pero no así Argentina que dijo que iba a seguir impulsando la reindustrialización de su país. Cuesta entender que la moneda de cambio de este acuerdo sea que se cumpla lo que se debería cumplir, y aun así no sea aceptado.

¿Qué consecuencias tiene este acuerdo para nuestro país?

En forma directa se puede decir que ninguna ya que esto no se aplica para el comercio intra-zona, o sea que Uruguay va a seguir comprando y vendiendo a Brasil, Argentina y Paraguay sin Arancel, y Uruguay no tiene por qué aplicarlo a terceros países a los cuales les compre productos, por tanto tampoco se vería perjudicado el consumidor uruguayo. Pero las consecuencias sin dudas son nocivas de manera indirecta en el corto y mediano plazo, ya que una medida de este tipo hará que Brasil encarezca su producción volviéndola más ineficiente y esto repercutirá en los costos de la producción de nuestro país. 

¿Por cuánto tiempo se aplicará la medida y donde podemos encontrarla?

El acuerdo prevé que la misma se aplicará por un año extensible por períodos de hasta 12 meses si las causas se mantienen. Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las listas de excepciones serán publicadas periódicamente por la Secretaria del Mercosur con sede en Montevideo una vez que hayan cumplido con el procedimiento que establece esta decisión.

¿Puede Uruguay oponerse a la suba del arancel de un determinado producto en caso de verse perjudicado?

Si, el acuerdo prevé un mecanismo de oposición (art.4) pero en la práctica los mismos han demostrado ser poco eficaces para los países pequeños.

Comentario Final.
Nuevamente el Mercosur ha sido perforado en uno de sus bases fundamentales. Cabe preguntarnos si este proyecto que tantas esperanzas nos dio en el pasado mantiene vigencia o debe ser replanteado.

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