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Licencias Importación en UY a partir de diciembre para determinadas partidas

07 de setiembre de 2018

 

A partir de diciembre de este año los productos que se detallan más abajo comenzarán a requerir licencia DNI obligatoria para su importación (Dec. 157/018). Esto agrega un trámite adicional previo al despacho.

En el caso de productos IMO (peligrosos) se solicitará además a la empresa “acreditar que cuenta con las autorizaciones y habilitaciones legales que se exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y/o realizan operaciones de comercialización de dichos productos… incluyendo los planes de contingencia que se requieren para el producto de que se trate.”

Por lo cual se producirán dos casos:

1.       Productos NO IMO: la licencia será aprobada de forma inmediata y automática.

2.       Productos IMO: la licencia será aprobada una vez el importador acredite el cumplimiento de todos los requisitos específicos.

El MIEM aún no ha emitido la reglamentación específica del funcionamiento de este nuevo requisito. Les estaremos comunicando la misma una vez emitida.

Las partidas contempladas en la nueva normativa son:

  • Capítulo 25: partidas 2501, 2510, 2511, 2519, 2522, 2523, 2528, 2529.
  • Capítulo 26: desde la 2618 a la 2621.
  • Capítulo 27: desde la 2712 a la 2715.
  • Capítulos 28 al 38: todas las partidas

Estas licencias tendrán costo tanto por parte del Estado como de EPP.

En la medida que tengamos más datos les estaremos informando.