novedades
Mercosur-Chile y productos en AT incorporados al producto terminado a exportar
27 de marzo de 2017
Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Rtículo Nro 35 -Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2024."
Se adjunta protocolo