novedades

Mercosur-Chile y productos en AT incorporados al producto terminado a exportar

27 de marzo de 2017

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Rtículo Nro 35 -Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2024."

Se adjunta protocolo