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Estudio de Vinculación

05 de enero de 2015

ESTUDIO DE VINCULACIÓN

El estudio de Vinculación está relacionado  a los métodos de valoración; estos métodos están previstos en uno de los acuerdos aprobados en la Ronda Uruguay del GATT contenidos en el acta final suscrita en Marrakech en el año 1994.

Existen varios métodos para determinar el valor de aduana de una mercadería para el pago de de los derechos de importación pero el más usado es el consagrado en el artículo 1° del Acuerdo de Valoración y denominado "valor de transacción" que toma como base de cálculo de los impuestos de importación, al precio realmente pagado o por pagar. No obstante, la Aduana puede objetar el "valor de transacción" si el vendedor y el comprador están vinculados (caso por ejemplo de una matriz y una filial). En tal caso, el importador (comprador) debe demostrar que la vinculación no influyó en el precio.

El Estudio de Vinculación y los Precios de Transferencia tienen relación con la determinación del valor de la mercadería a efectos impositivos pero su contralor en un caso es de la Aduana y en el otro de Administración tributaria (DGI).

Resumiendo:
a) ¿qué es un estudio de vinculación? Si el importador desea demostrar que la vinculación no influyó en el precio, es conveniente que presente ante la Aduana un estudio técnico, denominado "estudio de vinculación", por el cual intentará demostrar, analizando valores aceptados de mercaderías idénticas o similares, la estructura de los precios entre comprador y vendedor, así como varios factores adicionales, que a pesar de la vinculación el precio pagado debe aceptarse, puesto que la vinculación no incidió en el mismo.

b) ¿cuándo se entiende hay vinculación entre importador y exportador?  Las causales de vinculación son taxativas y están previstas en el artículo 15 del Acuerdo de Valoración. Entre otras cabe mencionar la existencia de un control (jurídico o de hecho) del vendedor sobre el comprador o viceversa, el hecho de que tengan directores, accionistas o personal superior común, el hecho de que comprador y vendedor estén asociados en negocios, etc.

c) ¿cuándo es conveniente presentarse?. El estudio no es obligatorio pero al momento del despacho aduanero (DUA)  hay que declarar si existe o no vinculación,  por esa razón todas aquellas empresas que de alguna forma están vinculadas (filiales u otras formas) con su proveedor deberán declarar que tienen vinculación; además deberán declarar si la vinculación influyó o no en el precio. Si la empresa importadora entiende que no existió esa influencia, será conveniente entablar un intercambio técnico con la Aduana, en el decurso del cual la presentación de dicho estudio puede ser de mucha utilidad para convencer a la Aduana de que la vinculación no influyó en el precio y por tanto que el mismo debe ser aceptado como base de cálculo de la imposición aduanera.

d) ¿cuál es la consecuencia de no presentarse? Si en el DUA se declaró que no hay vinculación (o que sí existe pero no influye en el precio) y el estudio no fue presentado, la Aduana tomará la iniciativa y de entender ésta que hay vinculación y que influyó en el precio, el importador se expone a una revisión de la base de tributación y por tanto a una re-liquidación tributaria de 5 años hacia atrás, más las multas que correspondan.

En Grupo EPP consideramos de suma importancia esta temática para quienes pertenecemos al sector, por esa razón es que consideramos que nuestros clientes y todos aquellos que estén vinculados al comercio exterior deben estar informados de las regulaciones en esta materia.